22 de febrero de 2007

Condenados por el asesinato del Cruce de Arinaga

Jueves, 22 de Febrero.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado hoy una sentencia por la que condena a un total de 26 años y 9 meses de prisión a cada uno de los dos imputados por el asesinato de José Miguel Pulido Mena, tras la resolución del jurado popular que siguió el caso de que ambos eran culpables de un delito de asesinato y de otro de robo con violencia.
El jurado consideró probado que el sábado 20 de noviembre de 2004, sobra las 4.00 horas, José Miguel Pulido estaba en la marquesina de la guagua del Cruce de Arinaga, esperando para ir al trabajo, cuando se le acercaron los dos acusados, Juan Manuel Quintana Rodríguez y Jorge Luis Ortega Torres, quienes puestos de común acuerdo en las medidas a ejecutar lo abordaron, exigiéndole que les entregase todo el dinero que llevaba encima.
Los acusados, según el jurado, se aprovecharon de las circunstancias de la soledad del paraje a esa hora y utilizaron capuchas para que no se les pudiera identificar. Al negarse su víctima a darles el dinero, empezaron a agredirlo, profiriéndole diversos golpes en su cuerpo, hasta que lo derribaron en el suelo, consiguiendo con su acción sustraerle dos billetes de diez euros, llegando incluso en su agresión a utilizar instrumentos contundentes como una piedra y un palo.
Una vez conseguido su propósito, ambos acusados, comenzaron a propinarle patadas, de forma indiscriminada en la cabeza y en la cara. Los acusados se aprovecharon de la indefensión en que se encontraba José Pulido, al estar tumbado en el suelo semiconsciente y debilitado por la multitud de golpes recibidos y heridas sufridas, y lo golpearon de forma brutal, inhumana, cruel, despiadada y salvaje, disfrutando, con tales hechos aberrantes a tal extremo que comentaron entre ellos que "la cabeza le crujía como un juego de la play", dejándolo tirado en medio de un charco de sangre. Como consecuencias del traumatismo cranoencefálico que sufrió por la agresión, la víctima murió en el Hospital Insular el 21 de noviembre sobre las 9.39 horas, añadió el jurado, que reconoció que los dos imputados habían consumido abundantes bebidas alcohólicas.
El juez establece en la sentencia que conforme a lo dispuesto en el artículo 242.2 la pena para el delito de robo con violencia y uso de instrumentos peligrosos, como lo es una piedra es de tres años y seis meses a cinco años, y conforme al artículo 66.3 del Código Penal, al concurrir una circunstancia agravante se debe imponer la pena en la mitad superior. En el presente caso, se considera que a pesar de la gravedad de los hechos debe tenerse en cuenta la edad de los acusados uno de los cuales cumplió horas antes 18 años y el otro acusado tenía 21 cuando ocurrieron los hechos, además de que ambos habían ingerido abundantes bebidas alcohólicas antes de suceder los hechos y por ello se impone la pena mínima legalmente prevista que es de cuatro años y tres meses de prisión.
Por lo que se refiere al delito de asesinato, el artículo 140 del Código Penal establece que cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, como es el caso, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Como concurre una agravante procede imponer a los acusados la pena mínima posible que es de veintidós años y seis meses de prisión, por las razones expuestas con relación al delito de robo con violencia.
Además, la sentencia recoge que los acusados deben indemnizar a la compañera sentimental y a las hijas de José Miguel Pulido Mena por el fallecimiento de éste. "Es imposible cuantificar el valor de la vida de una persona, sin embargo se debe intentar concretar, en atención a las circunstancias de la víctima, la cantidad que en cierta medida compense el dolor por la muerte del compañero sentimental y del padre. Se considera que la cantidad solicitada por la acusación particular para las dos hijas de la víctima de 150.000 euros en total, que supone 75.000 euros para cada una de ellas, se considera proporcionada. Con relación a la compañera sentimental, se considera que la cantidad de 75.000 euros es también proporcionada. El Ministerio Fiscal solicitaba 100.000 euros para ella, sin embargo se considera que al no quedar acreditado la dependencia económica de Rosa Ana Duchement Medina de la víctima, debe ser indemnizada igual que cada una de las hijas", indica la sentencia, que apunta igualmente que la ex esposa de la víctima no debe ser indemnizada al entender que no está acreditado que dependiera económicamente de él y porque José Miguel había rehecho sentimentalmente su vida con Rosa Ana Duchement.
Fotografía: Los dos acusados tras conocer la sentencia.
Fuente: Acfi Press.