2 de agosto de 2008

El juez zanja el conflicto de una familia en Arinaga a causa de una obra en un edificio familiar

Sábado, 02 de agosto.

La Provincia
El matrimonio que ha iniciado las obras para construir una pequeña vivienda en un edificio familiar de la Playa de Arinaga cuenta con todos los avales legales e incluso, dos sentencias recientes, reconocen el derecho que tienen Antonio Artiles Ramos y Antonia Hernández Estupiñán a edificar en la azotea del inmueble.
En uno de los fallos judiciales el juez alza la suspensión de esa obra, que fue acordada previamente mediante una medida cautelar interpuesta por Fermina Artiles para imposibilitar la construcción de su hermano Antonio. De ahí, que la abogada del matrimonio, Gloria Rodríguez, haya exigido una rectificación a la información publicada en el periódico La Provincia, y que nosotros reprodujimos, pues a sus clientes les asiste el derecho a edificar y éste fue cuestionado hace dos semanas por Fermina.
"Es evidente que lo único que se pretende es tratar de limitar o impedir a los demandados el derecho a poder construir en su parte de azotea", recoge la resolución judicial, cuyo fallo es del pasado 18 de junio y supuso la desestimación de la demanda interpuesta, así como el levantamiento de la suspensión de la obra, que fue acordado a finales del pasado mes de mayo. Además, el juez reprocha a Fermina Artiles que ponga impedimentos al proyecto de su hermano, "cuando ella sí que ha construido sin objeción alguna", añade la autoridad judicial.
La sentencia también establece que no existe un derecho real de posesión sobre la parte de la azotea afectada, porque la propia hermana reconoció que esa planta del inmueble se dividió en dos y que ella construyó en su zona. Sin embargo, Fermina Artiles denunció el 19 de julio que la nueva vivienda de su hermano le impide la entrada a la suya, pues implica condenar el acceso a la misma mediante la azotea. Un argumento que no se ajusta a la realidad jurídica que establece el juez, que niega la existencia de "derecho alguno" a entrar en la casa de Fermina Artiles por la cubierta del edificio.
Además, la sentencia aclara que el franqueo a esa construcción se debe realizar desde la planta de abajo, pues la propiedad de Fermina es un dúplex y la comunicación con la parte de arriba se debe efectuar a través de una escalera interior que la afectada ha condenado por iniciativa propia.
De ahí que el fallo judicial considere irrelevante el cierre de esa entrada para conceder el interdicto de paralización de la obra, pues Fermina Artiles no tiene derecho a usar la puerta que va a quedar tapiada por la vivienda de su hermano. También especifica el juez que no existe servidumbre de paso y que por eso tampoco se puede acordar la suspensión de la edificación.
Además, el fallo judicial recuerda a la demandante que no aporta la certificación del Registro de la Propiedad con la inscripción de la polémica planta como vivienda independiente; que tampoco en la escritura se regula el acceso a la casa, y que el proyecto de su hermano ha obtenido la correspondiente licencia administrativa para su ejecución. Con este argumento se zanja la cuestión de la seguridad de la obra, que también fue alegada por Fermina para impedir la ocupación de la azotea.
Fotografía: Fermina Artiles, en la obra que ha desatado el conflicto con su hermano.