1 de agosto de 2010

El juez del "caso kárate" cree en un intento real de fuga del principal imputado, Torres Baena

Domingo, 01 de agosto.

Canarias7
El auto de procesamiento del "caso kárate" que ha ratificado la prisión provisional para los tres principales imputados (Fernando Torres Baena, María José González e Ivonne González) por haber cometido hasta 153 delitos sexuales, justifica la decisión de "impedir la fuga" de los ahora procesados, sobre los que recaen "indicios racionales" de múltiples delitos castigados con penas de extrema gravedad.
Según el auto, y en alusión al principal procesado, existen varios testimonios que concretan la realidad de ese peligro potencial y objeto de "burlar la acción de la justicia" derivado de las penas previstas, ante las advertencias de evasión al extranjero (Cuba y Marruecos, preferentemente) expresadas a los mismos por el propio Torres Baena, "si finalmente salían a la luz, como así ha ocurrido, los hechos que ahora se le imputan, todo ello, lógicamente, antes de tener el procesado conocimiento de la investigación".
El magistrado añade que ese riesgo de fuga "real, cierto y concreto" no se podrá reducir con el argumento esgrimido por las defensas de los procesados sobre el arraigo familiar, social y laboral, aunque reconozca que dicho argumento es "perfectamente comprensible desde un punto de vista humano".
Para Miguel Angel Parramón, ese argumento no puede reducir, "ni mucho menos neutralizar a un nivel mínimamente razonable para la Administración de Justicia", el riesgo de fuga de los procesados, porque éste es "excesivamente elevado".
Por su parte, en uno de los apartados del auto de procesamiento, se hace referencia a dos alumnas del gimnasio propiedad de Torres Baena que tanto las defensas del principal procesado como de Ivonne González, quisieron utilizar como argumento de descargo para "rebajar o eliminar el reproche criminal de la propia participación de los procesados en los abusos sexuales que se les imputan".
Las defensas de estos dos procesados alegaron que esas terceras personas eran adultos que también mantuvieron relaciones sexuales con alumnos y alumnas menores de edad, y que "ni tan siquiera ostentan la condición de imputadas".
El magistrado considera que en la causa no consta que se haya presentado denuncia o querella alguna contra esas otras personas a las que se refieren las defensas mencionadas, y que las tesis de dichas defensas pretenden "extender interesadamente" al ámbito subjetivo de la autoría por los abusos sexuales a menores.
Además, en el auto se deja claro que esas otras personas aludidas por las defensas habrían tenido una participación meramente esporádica y puntual, "sin que nada nos indique que estuvieran en un nivel distinto o por encima del básico o elemental que ocupaban las víctimas menores".