7 de septiembre de 2022

El Supremo ratifica la condena de 10 años por abusos sexuales a un niño de siete años en Agüimes

 Miércoles, 7 de septiembre.                                                                                    

Imagen de archivo

Redacción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ratificó el fallo que condenó en primera instancia a Antonio E.H. a diez años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre un menor de siete años de edad.
La Sala, que tuvo como ponente al magistrado Miguel Colmenero, valida de esta forma la sentencia dictada en su momento por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y que fue avalada posteriormente por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque la misma contó con un voto particular.
De esta forma, se declaró firme que el acusado, de 69 años, durante los meses de junio y julio de 2016 actuó "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y prevaliéndose de la corta edad del menor", que había nacido en 2009, "lo que le impedía prestar consentimiento de forma libre y consciente".
La sentencia añade que el acusado "le practicó en varias ocasiones felaciones cuando el menor acudía a jugar a su vivienda" en Agüimes.
Detalla la resolución que en la declaración del menor se puso de manifiesto "la ausencia de motivos de animadversión o similares" contra el acusado que pudieran "enturbiar la credibilidad, la persistencia en la misma versión y la corroboración que se puede obtener de la coincidencia con la manifestado a su madre y abuela cuando relató los hecho" o de las valoración de "su personalidad efectuada por las peritos psicólogas".
El menor, que en el momento de los hechos tenía siete años, "relató lo ocurrido a su madre, en presencia de su abuela, de forma natural y espontánea, sin asomo de rechazo", añade la sentencia, pues, por su edad, "no valoraba negativamente lo que ocurría".
Incide en que la pericial psicológica "no puso de relieve tendencia a la fabulación, ni elementos que sugirieran que se trataba de un relato aprendido", y calificó de improbable que, "sin razón alguna conocida", la abuela y la madre utilizaran al menor y lo sometieran "a las complejas situaciones propias de un proceso penal", que "concibieran la construcción de una denuncia falsa de la que no obtendrían beneficio alguno", y más teniendo como finalidad la de "perjudicar a una persona contra la que nada tenían".
Por último, apunta el fallo que la indemnización fijada de 6.000 euros había sido impuesta en su mínimo legal, por lo que no podía "considerarse desorbitada o arbitraria", como así expuso en su recurso de casación la defensa del condenado.