29 de marzo de 2013

El Ayto. de Agüimes solicita el reembolso del 100% del capital invertido en participaciones preferentes a quienes necesiten sus ahorros

Viernes, 29 de marzo.

El Concejal de Hacienda, Oscar Hernández, en una imagen de archivo
El Ayuntamiento de Agüimes solicita el reembolso del 100% del capital invertido en participaciones preferentes a aquellas personas que necesiten sus ahorros.
Esta solicitud se recoge en una moción presentada por el grupo Roque Aguayro en el pleno ordinario de este mes de marzo, celebrado en la noche del pasado lunes.
La moción, que contó con el apoyo de todos los grupos con representación en el Ayuntamiento de Agüimes, se presenta debido a la multitud de denuncias presentadas por las asociaciones de consumidores, relacionadas con productos financieros de riesgo, entre las que figuran las llamadas "participaciones preferentes", vendidos a clientes de cajas y bancos de forma indiscriminada y bajo subterfugios de "rentabilidad", "exclusividad", "seguridad", etc.
Según los datos de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, continúa la moción, se han emitido a lo largo de estos años cerca de 30 mil millones de euros en participaciones preferentes, mayoritariamente comercializadas entre pequeños ahorradores que desconocían los riesgos del producto que se les ofertaba. En el caso de Canarias, a tenor del volumen de preferentes que han comercializado las entidades con mayor implantación en la comunidad, esta cantidad podría superar los 900 millones de euros comercializados y afectar a miles de familias.
En los últimos meses, han sido miles los afectados que han formulado denuncias ante los servicios de atención al cliente de las entidades y ante la propia CNMV para denunciar la irregular comercialización de este producto, alegando falta de transparencia al no haber sido informados ni de las características de los mismos ni de sus riesgos y, en especial, de su escasa o nula liquidez y de su carácter perpetuo. A la mayoría de estos ahorradores se les aseguró que lo que contrataban era un depósito a plazo fijo, cuyas cantidades podían reembolsar cuando quisieran.
La moción de Roque Aguayro añade que, a pesar de solicitarlo reiteradas veces, las entidades comercializadoras se han negado a devolver el dinero a los afectados, sumiéndoles, en muchas de las ocasiones, en una situación desesperada y que, además, en la práctica totalidad de los casos denunciados, se trata de ahorradores con historial carente de inversiones arriesgadas y que, por norma general, sus ahorros siempre los habían rentabilizado con la contratación de depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo que les permitían rescatar su dinero cuando quisieran.
Por lo tanto, esta práctica ha sido completamente generalizada en los últimos años y que las soluciones propuestas por las distintas entidades no satisfacen en absoluto el derecho de los afectados a acceder de forma inmediata a la totalidad de sus ahorros. Se han cometido diversas irregularidades en la comercialización de estas participaciones preferentes, en particular lo concerniente a un total falta de información sobre las características del producto, sobre todo en lo que se refiere a su falta de liquidez y su perpetuidad, ya que bajo la apariencia de un depósito, se colocó un producto perpetuo cuya inversión no puede ser recuperada en estos momentos de crisis económica, justo cuando más necesario se hacía disponer de ella. Por esta forma de proceder se produjeron numerosas irregularidades al incumplirse los dispuesto en la normativa MIFID, ya que en la mayoría de los casos no se ha realizado el test de idoneidad ni conveniencia alguno, como obliga respecto a los inversores minoristas la meritada normativa, y si ha sido realizado, no ha sido cumplimentado por el consumidor, siendo rellenado por la entidad y presentado a la firma al consumidor como un mero formalismo más. Han existido casos incluso de personas que, con el primer test realizado sobre su perfil del inversor, posteriormente en contrato se han excluido sus efectos, imponiendo mediante contrato de adhesión, cláusulas que hacen que el consumidor se contradiga de los resultados de ese test, quedando contemplado en el clausulado que es bajo su resonsabilidad, cuestión ésta que atañe de lleno a la normativa de protección de consumidores.
Además, ha existido un trato discriminatorio hacia el ahorrador contratante, pues se ha podido constatar también un trato desigual de unos clientes con respecto a otros de la misma entidad. En concreto, las empresas han emitido estas participaciones preferentes no actúan de igual manera con todos los inversores a la hora de resolver las posibles controversias: a unos se les ha reembolsado el 100% del capital de una forma muy rápida, mientras que a otros no se les llega a reembolsar ningún porcentaje tras la solicitud realizada, aduciendo la entidad financiera que no encontraba compradores en el mercado secundario para estas participaciones preferentes. Es la propia CNMV, como se ha reflejado en diversos diarios económicos, consciente de estas irregularidades la que ha obligado a los propios bancos y cajas a cesar en estar fórmulas arbitrarias y opacas de compraventa de preferentes y les ha obligado a insertar las órdenes de compra y venta en un mercado secundario más transparente.
Por todo lo anteriormente expuesto, y aunque depende principalmente de una normativa de competencia estatal y europea y de la actuación de los supervisores y reguladores nacionales, es también de obligación por parte de los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y, de forma especial, de los preceptos constitucionales como el establecido en el artículo 51, principio rector de la economía dirigido a todos los poderes públicos, y que obliga a éstos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios "protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". Por ello, Roque Aguayro eleva a la consideración del pleno los siguientes acuerdos:
1º.- Instar al más alto nivel a los presidentes, directores y responsable de zona de las entidades financieras que tengan sucursales en la isla, que negocien una salida para los ahorradores que necesiten de forma urgente sus ahorros, reembolsando de forma inmediata el 100% del capital invertido a aquellos consumidores con participaciones preferentes con un perfil de riesgo conservador (según su experiencia inversora previa, cultura financiera y formación) que buscaban una inversión a plazo fijo con capital garantizado y que ya hayan solicitado el reembolso (venta al 100% en el mercado secundario), instando además a una salida adecuada para el resto de afectados.
2º.- Instal al Gobierno de España a que establezca un modelo de Arbitraje alternativo, colegiado, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 y33.2 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero; universal, que sea un arbitraje colectivo, más amplio en lugar de procesos individuales, bajo la fórmula prevista en el Real Decreto 231/2008, aunque ello fuera por acumulación de casos semejantes, de esta forma se evitarían trámites innecesarios y se propiciaría una más eficaz resolución de las cuestiones planteadas.
3º.- Denunciar a través de la OMIC el incumplimiento por parte de las entidades comercializadoras de estos productos de la normativa de consumo.
4º.- Dar traslado de estos acuerdos al Gobierno de España y, en especial, al Ministerio de Economía, así como a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, al Parlamento de Canarias y a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) de Las Palmas.