1 de abril de 2015

La COTMAC aprueba la DIA para la instalación de una incineradora en el Polígono Industrial de Arinaga

Los miembros de la COTMAC se comunicaron por videoconferencia
Miércoles, 1 de abril.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) informó ayer de manera favorable la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica (PTE-32), a efecto de que se subsanen algunos condicionantes y facilitó al titular de la consejería competente en materia de Política Territorial a aprobar el documento definitivio, una vez que haya sido aprobado, a su vez, por la institución insular.
El objeto básico del PTE-32 es el fomento, ordenación y regulación de la producción de energía eólica en Gran Canaria, buscando la implantación coordinada de las instalaciones previstas y futuras, teniendo en cuenta, por un lado, las zonas eólicas insulares recogidas en el Plan Insular de Gran Canaria (PIO-GC) y, por otro, los valores productivos, urbanísticos y ambientales de los terrenos que sean susceptibles de albergar los aerogeneradores.
Asimismo, la COTMAC, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias aprobó con condicionantes, y sólo a efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de una planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos en el Polígono Industrial de Arinaga.
El proyecto, que está promovido por la Dirección Integrada de Proyectos y Servicios Energéticos y Residuos S.L. (DIPSER), consisten en la instalación de una planta de valorización energética (incineradora) de residuos peligrosos y no peligrosos con recuperación energética, que se llevará a cabo dentro de una nave industrial ya existente de 1.774,70 metros cuadrados en la zona industrial de Arinaga, en la que sólo se ejecutarán obras de reforma para alojar la actividad, así como una pequeña línea soterrada.
El informe señala también que sin perjuicio de otras condiciones que puedan interponerse en las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad, como las relativas al tratamiento específico de los residuos o la calidad del aire, y en aras a garantizar que no se produzcan efectos negativos en la salud de las personas, la actividad se llevará a cabo de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido en carbono orgánico total de las escorias y las cenizas de hogar sea inferior al tres por ciento o, alternativamente, su pérdida de combustión sea inferior al cinco por ciento del peso seco de la materia.
De igual forma se deberá llevar a cabo una campaña de mediciones de aire, de dioxinas y furanos en las inmediaciones de los principales núcleos de población más cercanos y en distintos puntos del Polígono Industrial de Arinaga antes y después de la puesta en marcha de la planta.
Entre otros condicionantes, además, se establece que todos los residuos generados en la planta se deberán tratar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre residuos y normativas específicas que le sea de aplicación.