6 de enero de 2019

El TSJC falla en contra de Dragados en el litigio del Mercado Agrícola del Cruce de Arinaga

Domingo, 6 de enero.

Estado de las obras del Mercado Agrícola del Cruce de Arinaga
La Provincia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha pronunciado a favor del Ayuntamiento de Agüimes en el litigio que mantiene con Dragados S.A., que reclama 537.833 euros en concepto de daños por no poder acabar la obra del Mercado Agrícola Municipal del Cruce de Arinaga.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la constructora contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Contenciosos Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y señala, en la sentencia dictada el pasado día 11 de diciembre de 2018, que el fallo apelado reproduce el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de 24 de mayo de 2016 en el que claramente se establece que la causa de la resolución del contrato no es imputable al Ayuntamiento de Agüimes, sino al contratista, por no haber ejecutado la obra en plazo. El tiempo de ejecución de las obras debía finalizar el 1 de enero de 2015, y sin embargo, se pararon sin motivo entre abril y junio de 2014, y se ralentizaron hasta marzo de 2015, por lo que se incumplió el plan de obra.
La construcción del mercado agrícola la sacó a licitación el Ayuntamiento de Agüimes por 3,8 millones de euros y un plazo de 29 meses, y se adjudicó a Dragados por 2.227.000 euros, un 40% menos, y un plazo de ejecución de 15 meses, casi la mitad del tiempo previsto.
La constructora pretendía que se declarara que el incumplimiento de los plazos es imputable al Ayuntamiento de Agüimes y que existían defectos en el proyecto, que es en lo que insiste el recurso de apelación sobre el acta de comprobación del replanteo, y el error que aduce respecto a la valoración de la prueba. Sin embargo, el argumento fue rechazado tras la valoración de la prueba y por los mismos argumentos que recoge el dictamen del Consultivo.
La Sala insiste en que la sentencia apelada declara probado que el proyecto no era imposible de ejecutar y que respecto a la modificación instada el único motivo de desavenencia entre la constructora y el ayuntamiento se refería a las condiciones económicas del mismo, pero no las técnicas.
También entendía Dragados que el fallo del Juzgado Número 5 era erróneo porque se centra en los hechos previstos a la modificación del proyecto. Pero la Sala del TSJC considera que la sentencia resuelve la cuestión cuando señala que el contrato se resolvió por las demoras del contratista en el cumplimiento de los plazos, y entiende que carece de relevancia averiguar si la modificación del proyecto era o no legal cuando la empresa no argumentó nada sobre cuestiones técnicas cuando se le dio audiencia, y solo se refirió a las económicas.