Miércoles, 23 de diciembre.
Redacción
Hoy entran en vigor las medidas aprobadas por el Gobierno de Canarias para la celebración de las fiestas navideñas en el archipiélago, con la excepción de las decretadas específicamente para algunas islas, para contener la propagación de la pandemia por la transmisión del virus SARS-CoV-2, el que produce la enfermedad de la Covid-19.
Según recoge el acuerdo, el número máximo de personas en encuentros sociales y familiares que tengan lugar en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, se limitará a seis personas, salvo en el caso que sean convivientes, y de manera excepcional, el acuerdo fija en un número máximo de diez los asistentes a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero de 2021, salvo que se trate de convivientes, excluyéndose en todos los casos a los niños-as de 0 a 6 años.
Las medidas aprobadas serán de aplicación hasta el día 10 de enero, sin perjuicio de otras medidas más restrictivas que estén vigentes o que se pudieran adoptar en determinadas islas, como consecuencia de la situación epidemiológica, que se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.
Otra de las medidas del acuerdo es la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde la 01.00 a las 06.00 horas entre el 23 de diciembre y el 10 de enero de 2021, salvo para la realización de actividades esenciales, mientras que en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021 el horario de restricción se iniciará a las 01.30 horas.
Las actividades esenciales incluyen la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras la realización de algunas de las actividades citadas anteriormente, o a la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, entre otras.