11 de diciembre de 2021

Gran Canaria sube al nivel 2 de alerta sanitaria

 Sábado, 11 de diciembre.                                                                                                          

Semáforo de niveles de alerta sanitaria en Canarias

Redacción

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias actualizó ayer los niveles de alerta sanitaria tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, con datos consolidados a 9 de diciembre, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por Covid-19, que suben a Tenerife y Gran Canaria a nivel 2, mientras que el resto de islas continúan una semana más en el nivel de alerta que tenían: Fuerteventura en nivel 3 y La Palma, La Gomera, El Hierro y Lanzarote (donde epidemiológicamente se incluye La Graciosa) en el nivel de alerta 1.
El cambio de nivel en las islas capitalinas entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo lunes, día 13, quedando supeditado a revaluaciones periódicas, incluso antes de la fecha indicada si fuera necesario.
La evolución de las incidencias acumuladas, señala la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, responde a la relajación general en el mantenimiento de medidas no farmacológicas de prevención (mascarillas, distancia física, ventilación, lavado de manos) a pesar de que han demostrado sobradamente su eficacia, por lo que se sigue insistiendo en la necesidad de mantener las citadas medidas de prevención para evitar riesgos de transmisión de la Covid-19.
Estas son las restricciones que se aplicarían a las dos islas capitalinas en nivel 2:
1. Aforos. El máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 50%.
2. Grupos de personas. La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 8 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
3. Horarios de cierre. Aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 2:00 horas.
4. Eventos multitudinarios. Su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstas en el artículo 13.
5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.
6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 30 personas.
7. Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.
8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la covid-19.
9. No se podrán celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares.
10. Espectáculos públicos. Las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, sólo se podrán celebrar en espacios al aire libre con un aforo máximo del 50% si no se consumen alimentos, y del 33% si se consumieran alimentos. El público debe permanecer sentado.
11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 100 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 30 personas incluyendo al monitor.
12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
13. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.
14. Bebidas: No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
15. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados.
16. Eventos: Excepcionalmente, y por razones de in1terés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.
17. En los Centros hospitalarios: Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas y de manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y pacientes.
18. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.