17 de diciembre de 2021

Gran Canaria sube al nivel 3 de alerta sanitaria

Viernes, 17 de diciembre.                                                                                               

Un momento del Consejo de Gobierno celebrado ayer

Redacción

El Consejo de Gobierno acordó ayer actualizar los niveles de alerta sanitaria tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, con datos consolidados a 15 de diciembre, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por Covid-19.
Así, Gran Canaria y Tenerife suben a nivel 3 y La Palma a nivel 2, mientras que el resto de islas continúan una semana más en el nivel que tenían: Fuerteventura en nivel 3 y La Gomera, El Hierro y Lanzarote (donde epidemiológicamente se incluye La Graciosa" en el nivel de alerta 1.
Los cambios de nivel, que entrarán en vigor a partir de esta próxima medianoche, quedando supeditados a revaluaciones periódicas, se debe al incremento continuado de casos durante varios días, especialmente en Tenerife, y que es una circunstancia que preocupa por la alta movilidad entre islas durante las fechas navideñas.
Las restricciones que entrarán en vigor en Gran Canaria son las siguientes, aunque habrá que contar con las modificaciones del certificado Covid para aquellos establecimientos que voluntariamente decidan solicitarlo a su clientela, y que pasarían a las restricciones del nivel inmediatamente inferior:
Generales
01.- Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 40%.
02.- Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas, tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número indicado.
03.- Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuviera fijado un horario de cierra, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 02.00 horas.
Cultura y ocio
01.- Eventos multitudinarios: se recomienda su aplazamiento.
02.- Se permite la actividad de los establecimientos de ocio noctuno solo para aquellas actividades de hostelería (restauración o bar) que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. Los locales podran mantener un 75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores; mesas de 6 personas y cierre a las 02.00 horas. Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento recabará información de los empleados-as, usuarios-as o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá un mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la Covid-19 exclusivamente.
03.- Establecimientos y locales de juegos y apuestas: 50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores. Idénticas acciones para que en el punto anterior para la trazabilidad de contagios y contactos.
04.- Fiestas, verbenas y otros eventos populares: no se pueden realizar.
05.- Actividad cultural en espacios cerrados (cines, teatros, museos, auditorios, bibliotecas): 55% del aforo en espacios interiores y al aire libre. No está permitido comer ni beber durante el espectáculo o sesión.
06.- Espectáculos públicos: al aire libre o espacios cerrados, se recomienda su aplazamiento.
Transporte público
01.- Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros: se modifica al 100% y no al 50% por las fiestas navideñas.
02.- Transporte público de viajeros en turismos y arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asienteo, salvo convivientes, excepto en la fila del conductor, que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario-a. Todos los ocupantes deberán llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y del sistema de toma de aire exterior. No se empleará la función de recirculación de aire interior.
Hostelería
01.- Establecimientos y actividades de hostelería y restauración: 75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores. Mesas de 6 personas y cierre a las 02.00 horas.
02.- El horario de cierre no afecta a los establecimientos de centros y servicios sanitarios, centros de trabajo para su personal, de alojamiento turístico para uso exclusivo de huéspedes alojados, de centros de educacióon y de comedores sociales, que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
03.- El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las 00.00 horas.
04.- El servicio de recogida de comidas y bebidas en el local y su envío a domicilio se realizarán manteniendo todas las medidas preventivas.
05.- En los bufés y autoservicios se adoptarán las medidas de vigilancia y organización para garantizar el cumplimiento del uso de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre no convivientes y la desinfección de manos.
06.- Se mantendrá la distancia de al menos dos metros entre sillas y mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra.
07.- Cada mesa o agrupación de mesas será acorde al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de siullas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara.
08.- El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente.
09.- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles, códigos QR y similares.
10..- Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras...
11.- No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento.
12.- Se asegurará la correcta ventilación de espacios interiores y se garantizará la adecuada renovación del aire incrementando la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado) en caso de sistemas de ventilación o climatización artificial.
13.- El cliente no puede ocupar la mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode después de su limpieza y desinfección.
14.- El cliente permanecerá sentado a la mesa u ocupando el espacio asignado en la barra, limitando sus desplazamientos a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal.
15.- Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla de forma permanente en todos los espacios al aire libre o interiores, excepto en el momento de la ingesta.