Martes, 29 de julio.
Redacción
El Juzgado de Instrucción número 2 de Telde ha acordado el archivo de la querella presentada en su día por la Fiscalía contra Juan Ildefonso Ramírez, entonces en su calidad de jefe de la Policía Local de Agüimes; Luisa González, como coordinadora del cuerpo; y Agustín Trujillo, como concejal delegado del área, por un presunto delito de malversación de caudales públicos por el supuesto cobro indebido de horas extras y servicios extraordinarios de forma continuada entre 2017 y 2021.
En el auto, la jueza Cristina Sbert fundamenta su resolución en que, tras las diligencias de investigación practicadas, no ha quedado acreditada la concurrencia de elementos de tipo delictivo y señala, demás, que la decisión ha sido interesada por la propia Fiscalía querellante.
Los querellados siempre defendieron su inocencia y achacaron la actuación de la Fiscalía a una denuncia infundada realizada por un agente de la Policía Local de Agüimes que anteriormente ya les había amenazado con vengarse mediante acciones judiciales al no acceder a su pretensión particular de obtener beneficios de índole laboral.
En su escrito al Juzgado interesando el sobreseimiento, el Ministerio Fiscal estima procedente "abortar ya el procedimiento", por cuanto ni de la diligencias practicadas ni de las pendientes de practicar se puede prever la introducción de elementos suficientes "para derrotar la presunción de inocencia".
Así, reconoce que "ha de cancelarse el proceso" ante el pronóstico fundado de inviabilidad de condena debido a la "insuficiencia de material probatorio".
En conformidad con el informe de la Fiscalía, el auto del Juzgado afirma que no aparece debidamente justificada la perpetración del supuesto delito que había dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa.
En el auto, la jueza Cristina Sbert fundamenta su resolución en que, tras las diligencias de investigación practicadas, no ha quedado acreditada la concurrencia de elementos de tipo delictivo y señala, demás, que la decisión ha sido interesada por la propia Fiscalía querellante.
Los querellados siempre defendieron su inocencia y achacaron la actuación de la Fiscalía a una denuncia infundada realizada por un agente de la Policía Local de Agüimes que anteriormente ya les había amenazado con vengarse mediante acciones judiciales al no acceder a su pretensión particular de obtener beneficios de índole laboral.
En su escrito al Juzgado interesando el sobreseimiento, el Ministerio Fiscal estima procedente "abortar ya el procedimiento", por cuanto ni de la diligencias practicadas ni de las pendientes de practicar se puede prever la introducción de elementos suficientes "para derrotar la presunción de inocencia".
Así, reconoce que "ha de cancelarse el proceso" ante el pronóstico fundado de inviabilidad de condena debido a la "insuficiencia de material probatorio".
En conformidad con el informe de la Fiscalía, el auto del Juzgado afirma que no aparece debidamente justificada la perpetración del supuesto delito que había dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa.