17 de octubre de 2013

El Tribunal Supremo tumba la sentencia que anuló parte del PIOT en 2008

Jueves, 17 de octubre.

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Canarias7
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que el 06 de octubre de 2008 declaró no ajustado a derecho el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOT) en referencia al centro comercial en la Vega de Gáldar, la variante GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto de Gran Canaria, la circunvalación entre Ingenio y Agüimes y Vecindario, la carretera entre Agaete y La Aldea, el puerto deportivo turístico de Bahía Feliz, la ampliación del Puerto de Arinaga y la extracción de arenas de Pasito Blanco.
El Alto Tribunal ha estimado los recursos presentados por el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y la mercantil Yudaua (promotora del centro comercial en Gáldar) y ha anulado el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, al estimar que declaró nulo el PIOT partiendo del error de que este instrumento urbanístico precisaba para su aprobación de ser sometido a una evaluación de impacto ambiental.
"Venimos reiterando en numerosos pronunciamientos que la Sala de instancia se ha instalado en la idea equivocada de que los instrumentos de planeamiento han de ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental y de los proyectos y se ha extendido este criterio a un instrumento de ordenación territorial que está muy lejos de pertenecer a la categoría de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental", advierte el fallo del Supremo.
El Alto Tribunal dispone que la Sala dicte una nueva sentencia que tenga en cuenta que el PIOT no era ilegal por no haber pasado por el citado filtro.