La
Audiencia de Las Palmas ha absuelto al procesado por el
asesinato del hombre cuyo cadáver apareció enterrado en una finca de Montaña Los Vélez en abril de 2009, al no poder determinar si el autor
de ese crimen fue él o la mujer que entonces era su pareja.
La víctima, Manuel Díaz Salazar, había acudido catorce años
antes de descubrirse su cadáver, el 07 u 08 de septiembre de 1995, a la finca donde
residían en una caseta el acusado, Lorenzo A.C., y su entonces pareja, Tomasa
G.O., una toxicómana que ejercía de forma esporádica la prostitución para
pagarse la droga.
La sentencia, hecha pública ayer, considera probado que
Lorenzo A.C. y Tomasa G.O., que no era acusada en el juicio, enterraron en
esas fechas el cadáver de Díaz Salazar, sin que pueda determinarse quién de los
dos le dio los golpes en el cráneo que lo mataron.
La
Audiencia de Las Palmas reconoce que no tiene pruebas para
culpar de ese homicidio a Lorenzo A.C. más allá de toda duda, ya que el
procesado y Tomasa G.O. se culparon mutuamente en el juicio de ese crimen, con
versiones que coinciden en muchos detalles de lo sucedido, salvo en quién fue
el autor de la muerte.
Lorenzo A.C., que se enfrentaba a una posible condena de 17
años y medio de cárcel, relató durante la vista oral que, cuando regresó del
trabajo a la caseta donde vivía, se encontró con el cadáver y que Tomasa G.O.
le contó que ella había golpeado a la víctima en la cabeza con una jarra porque
no había querido pagarle por las relaciones sexuales que habían mantenido.
A su vez, Tomasa G.O. declaró ante el tribunal que Lorenzo
A.C. llevó a ese lugar a la víctima engañado, proponiéndole mantener relaciones
sexuales con ella, pero con la intención de robarle. Su versión es que fue el
acusado quien golpeó y mató a Díaz Salazar.
La
Audiencia recalca que Tomasa G.O. no estaba acusada en este
juicio, ya que el juzgado de Telde que instruyó el caso decretó el
sobreseimiento libre de los cargos que se dirigían contra ella.
Sin embargo, no da a su declaración el valor inculpatorio
que tendría la versión de un testigo imparcial.
La sala recuerda, en este sentido, que Tomasa G.O. ha
incurrido en contradicciones y que no denunció los hechos de forma voluntaria,
sino que solo se decidió a declarar cuando su nueva pareja entregó a la Guardia Civil unas
cartas que Lorenzo A.C. le había enviado a ella desde prisión, en las que le
imputaba la muerte.
El tribunal apunta que esas cartas de Lorenzo A.C. señalan a
Tomasa G.O. como responsable de la muerte, pero insiste en que, además de ser
una versión de parte, su expareja no está acusada del crimen. Por ese motivo,
explica, no accedió a la petición formulada por el fiscal durante el juicio de
someter a ambos a un careo.
La
Audiencia admite que, "ante estas contradicciones sobre
la autoría de la muerte de don Manuel y ante la imposibilidad de tomar en
consideración la declaración de Tomasa, por las razones expuestas, así como por
la ausencia de corroboraciones periféricas, surge inevitablemente una duda
sobre la certeza de los hechos".
En esta tesitura, concede al acusado el beneficio de la duda y lo absuelve, porque "el convencimiento íntimo sobre la forma en la que pudieron ocurrir unos hechos no es lo mismo que la existencia de pruebas contundentes al respecto".
Fotografía: Imagen de archivo del invernadero donde se encontró el cadáver de Manuel Díaz Salazar.
En esta tesitura, concede al acusado el beneficio de la duda y lo absuelve, porque "el convencimiento íntimo sobre la forma en la que pudieron ocurrir unos hechos no es lo mismo que la existencia de pruebas contundentes al respecto".
Fotografía: Imagen de archivo del invernadero donde se encontró el cadáver de Manuel Díaz Salazar.