Imagen de la Playa de Cabrón, en Arinaga (www.tugrancanaria.com) |
Canarias Ahora
La Dirección
General de Costas no podrá mover una piedra en la Playa de El Cabrón, hasta que arregle los asuntos que tiene
pendientes con el vecino Luis M. M., quien desde hace años lleva
enzarzado en una lucha sin cuartel contra el organismo estatal.
Ahora, el
Tribunal Supremo (TS) le acaba de dar la razón y reconoce el derecho a que se
tomen en cuenta sus argumentos, que básicamente consisten en estudiar si
tiene derecho o no a que se le otorgue una concesión.
El vecino ha
conseguido así paralizar el conocido como Proyecto de Recuperación Ambiental,
al menos hasta que Costas responda de forma razonada a su exigencia planteada
hace años. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se
puso del lado de este vecino y ahora el Supremo ha venido a ratificar el fallo
anterior.
La lucha de
Luis M. M. comenzó en 1999, cuando Costas inició los trámites para fijar
el nuevo deslinde en este tramo del litoral de Agüimes declarado Zona Especial
de Conservación (ZEC). Entonces quedó en evidencia que podía acogerse a una de
las excepcionalidades que recoge esta legislación como es que si hay
diferencias entre las líneas antigua y la nueva, los terrenos que queden en medio
pueden ser objeto de concesión por 30 años renovables por otro tanto.
En 1999 este
vecino, efectivamente, solicitó acogerse a lo plasmado en la Ley, pero la
respuesta con la que se encontró fue con una orden de demolición para ejecutar
el Proyecto de Recuperación Ambiental. Por tanto, tal y como señaló primero el
TSJC, y hace ahora el Supremo, primero tenía que haberse tramitado y resuelto
sobre la solicitud de concesión, antes de decidir sobre la demolición.
“Si
bien el proyecto de regeneración puede realizarse, sobre la propiedad
del recurrente, que es donde existe un interés legítimo del mismo, no
puede ejecutarse demolición alguna mientras no se dé cumplimiento a lo
dispuesto por la propia Administración en las órdenes aprobatorias del deslinde".
Esto es, decidir si tiene derecho o no a una concesión.
Lo que no ha
prosperado es la petición de este vecino para anular todo el proyecto de las
obras ya que, según los tribunales, “afecta al dominio público y el
anuncio que propicia la intervención del particular, no es el acto aprobatorio,
sino un período de información pública”. El Supremo considera probado que la
Demarcación de Costas en Canarias nunca se pronunció sobre si este vecino tenía
derecho o no a una concesión y, por lo tanto, obliga a hacerlo ahora.
“Debemos
concluir que procede la anulación de la recuperación de oficio pues, por
más que las resoluciones impugnadas recojan que no se puede apreciar motivo
alguno de interés público, la Sala estima que para llegar a la conclusión de
que procede la recuperación y la demolición se impone, en este caso, que la
Administración resuelva el expediente obligado a tramitar”. En referencia al
derecho de este propietario a obtener una respuesta a sus
exigencias, tampoco se podrá otorgar de forma “inmediata”.
En este
punto, la Sala se limita a reconocer de forma general que Costas debe estudiar
de forma pormenorizado su caso. Mientras, el Supremo, tal y como hizo en su
momento el TSJC, bloquea cualquier intento de demoler las edificaciones de este
entorno.
La sentencia
que acaba de emitir el TS obligando a paralizar cualquier tipo de
actuación en la costa de Agüimes hasta que el Ministerio de Medio Ambiente se
pronuncie sobre si un propietario tiene derecho o no a una concesión puede
tener su reflejo en Tenerife.
En Candelaria, el empresario y Presidente de la
Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (Fepeco), Antonio
Plasencia, también lleva años luchando para que se reconozcan que le deben
otorgar una concesión.
Ya el
TSJC se puso de su lado en una sentencia que es firme dado que nunca llegó
a ser recurrida por Costas. Por lo tanto, el empresario podría ahora
paralizar la construcción de la segunda fase del paseo que en su primer tramo
implicó la demolición de las casas de Cho Vito, uno de los episodios más crudos
de la aplicación de la Ley de Costas en todo el ámbito nacional.
El
empresario obtuvo la concesión de una forma que ha llamado mucho la atención.
Se acogió exactamente a la misma transitoria que este vecino de Agüimes, sólo
que en su caso la línea de deslinde antigua y la nueva eran exactamente
iguales, con lo cual en teoría no cabía esta excepcionalidad.
Sin embargo,
una vez aprobada la nueva delimitación, Costas se dirigió a Plasencia
planteándole que tenía derecho a solicitar la concesión. Lógicamente, así lo
hizo, pero entonces lo que ocurrió es que el organismo estatal súbitamente se
dio cuenta del supuesto error que había cometido y recurrió a los tribunales.
El TSJC dio por válido el documento
en el que se le comunicaba que tenía derecho a esta petición, pese a que
incluso la Plataforma en Contra de la Ley de Costas, califica el informe “de al
menos sospechoso”. Según el colectivo, casos parecidos se reparten por el
litoral español y tras ellos suele esconderse un enredo administrativo cuyo fin
es beneficiar a los propietarios.