1 de noviembre de 2013

Endesa y Sodecan tienen seis meses para salir del negocio del gas canario

Viernes, 01 de noviembre.

El Presidente de Enagás, Antonio Llardén, en una imagen de archivo
El operador del sistema gasista, Enagás, tiene seis meses para adquirir a Endesa y a la empresa pública Sociedad para el Desarrollo Económico de canarias (Sodecan) los dos proyectos de regasificadoras en Canarias, según consta en la Ley 17/2013 sobre los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, publicada este miércoles en el BOE.
Estos dos proyectos son el de Granadilla, en Tenerife, y el de Gran Canaria, donde hasta ahora solo se baraja la opción del Puerto de Arinaga, que se enfrenta al rechazo frontal del Ayuntamiento de Agüimes y de varios colecticos. En ambos, el promotor es la sociedad Gascan, participada en un 47% por Endesa, en un 11% por Sodecan y en un 42% por la propia Enagás, que deberá ahora comprar las participaciones a los dos socios.
Fuentes de Enagás indicaron a Europa Press que existe una "muy buena relación" entre los socios y cifraron en 600 millones de euros el coste de las inversiones en ambos complejos. La transacción deberá recoger la parte proporcional de los socios en este esfuerzo inversor.
La ley publicada este miércoles emplaza a las empresas que sean titulares de las instalaciones de regasificación en Canarias a "transmitirlas al grupo empresarial del que forma parte el Gestor Técnico del Sistema, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor".
El precio de la compraventa de cada instalación, señala la norma, será acordado entre las partes y estará basado en precios de mercado. "En el caso de las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no dispongan de acta de puesta en servicio, el precio de transferencia estará basado en los costes en que efectivamente se hubiera incurrido por el transmitente hasta el 01 de marzo de 2013", añade.
En caso de que a los seis meses no haya acuerdo, el Ministerio de Industria pedirá al regulador que nombre un árbitro independiente que, en tres meses, dicte un laudo vinculante para ambas partes en el que se determine el precio de la transmisión, cuya materialización se producirá al cabo de dos meses.