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El texto de la moción, apoyada por todos los grupos políticos, excepto el Partido Popular, que se abstuvo, dice textualmente:
"En 2013 la Comisión Europea recibió
el mandato de los estados miembros de la Unión Europea (UE) de negociar con los
Estados Unidos (EEUU) el Tratado Transatlántico del Comercio y de la Inversión
(ATCI, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés), también conocido como
Acuerdo Trasatlántico de Libre Comercio (TAFTA), presuntamente con el fin de
incrementar el comercio entre la UE y EEUU, reduciendo las barreras no
arancelarias, con objeto de conseguir crear empleo, crecimiento económico y
mejora de la competitividad.
Desde entonces, UE y EEUU están
negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos
(parlamentos nacionales y europeo) un amplio acuerdo de liberalización de
comercio e inversiones, que representa un serio peligro para la democracia y la
debida protección de los derechos laborales, medioambientales y de salud,
anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales
(ETN) al interés general. La información es muy limitada
y la práctica de implicar solamente a un número muy pequeño de agentes para
seguir las negociaciones es fuertemente criticada por los municipios y las
ciudades, ya que el resultado de dichas negociaciones tendrá implicaciones
importantes para ellas.
Los gobiernos regionales dentro de
la UE tienen el derecho a ser informados sobre la legislación que va a ser
acordada a nivel europeo y que les afecta, para que así puedan expresar sus
opiniones. Ese derecho no se ha facilitado hasta ahora a las distintas regiones
europeas respecto a las negociaciones que se vienen produciendo con relación al
TTIP.
EEUU y la UE intentan incluir en
el TTIP medidas para la protección de los inversores. En el caso de presentarse
conflictos por parte de dicho colectivo con el estado, una Comisión de
Arbitraje será quien se encargue de resolverlos, la denominada Investor-to-State
Dispute Settlement (ISDS). Este órgano tendría competencias para establecer
compensaciones económicas de los estados a los inversores siempre que estos
demuestren que aquellos aplican ciertas medidas (tales como el aumento en estándares
de la protección del medio ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de
una compañía. El Estado en este caso puede recurrir judicialmente la decisión y le pueden dar la razón, pero le
va a suponer unos costes procesales muy elevados. Además, las decisiones de los
órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las reglas de organismos
similares al ISDS son bastante comunes en los acuerdos de libre comercio entre
los EEUU o la UE con los países emergentes con objeto de garantizar cierta
previsibilidad de las decisiones legales, éstas no son necesarias en países con
sistemas legales y judiciales altamente desarrollados, tales como la Unión
Europea y los Estados Unidos.
Así mismo, a la ciudadanía le
interesa que los servicios públicos sean eficientes para asegurar una buena
calidad de vida. El tratado de Lisboa concede a los Estados Miembros de la UE
la competencia para definir y organizar los servicios del interés general. Por
lo tanto la terminología del acuerdo tiene que ser la misma de los tratados de
la UE, especialmente el Tratado de Lisboa, ya que éste desempeña un papel
esencial respecto a los 'servicios del interés general'. Por ello resulta
inadecuado el término 'utilidades públicas', utilizado en la terminología del
acuerdo.
Los servicios públicos continúan
evolucionando con los cambios políticos, tecnológicos y sociales. En contraste
con ello, los acuerdos comerciales implican a menudo el riesgo de restringir
las políticas públicas con 'cláusulas freno', especialmente en el campo de los
servicios públicos.
En lo que se refiere a la
contratación pública, el objetivo que se pretende con el TTIP es mantener el
Acuerdo de Contratación Pública (GPA) de la Organización Mundial del Comercio
(WTO) hasta crear un nuevo acuerdo mejorado. El GPA está siendo utilizado por
la Comisión de la UE como justificación para reducir las garantías en la ley de
la contratación pública.
Cualquier clase de acuerdo,
incluyendo la contratación pública debe conducir a aumentar las garantías y no
a reducirlas. Ese acuerdo no debe a su vez poner en peligro los aspectos
progresivos de la ley de contratación pública de la UE, especialmente los que
facilitan el desarrollo regional y local. Estos aspectos son importantes ya que
permiten que se realicen las contrataciones públicas teniendo no solo en cuenta
el precio sino también otros aspectos como los medioambientales y los sociales.
El TTIP, al perseguir la
liberalización total de los servicios públicos y la apertura de prestación de los mismos a las ETN, así
como a las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones
Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas,
en todos los niveles de poder, y compromete la habilidad de los representantes
elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la
industria, empleo e iniciativas locales.
De este modo, las leyes del
comercio priman sobre cualquier otra consideración social, e ignoran cualquier
legislación continental, nacional, regional o local. Las comunidades locales se
encuentran ellas mismas dominadas por ajustes estructurales restrictivos
debidos a los acuerdos y las políticas de libre comercio y de protección del
inversor. Esta lógica desmantela los servicios públicos y suprime la libertad
de los poderes locales para suministrar los servicios públicos y satisfacer las
necesidades sociales de sus poblaciones, atendiendo a políticas y planes de
desarrollo industrial y de fomento de la industria y empleo locales.
Los municipios europeos reconocen
la importancia del comercio de mercancías y de servicios para el bienestar de
la ciudadanía. Sin embargo, la competitividad y el desarrollo económico no
deberían ser los únicos criterios para determinar los acuerdos comerciales
tales como el TTIP. Así mismo, los aspectos ecológicos y sociales tienen que
ser considerados en cualquier negociación comercial bilateral. También es
importante que se realice un análisis comparativo sobre los costes que se
generarían en estos ámbitos con la aplicación del tratado respecto a las
supuestas ventajas que reportaría el mismo. Este análisis no sólo debe implicar
sus efectos económicos potenciales, sino también los impactos que el TTIP podría
tener en ámbitos como el social, el económico, el sanitario, el cultural y el
medioambiental, tanto en la UE como en los EEUU.
Las Administraciones Locales, al estar cerca de
las necesidades de sus pueblos:
1.- Tienen el deber de injerencia respecto a lo
que trama el TTIP,
y un deber de respuesta, si no quieren verse acusadas de no ayudar a la población
y al planeta en peligro.
2.- Son los canales adecuados para promover los
servicios públicos y la industria y empleo locales, que se esfuerzan para su
promoción como respuesta al interés común.
3.- Están obligadas a resolver los retos
sociales, económicos y medioambientales y, consiguientemente, a defender la
universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía.
Las colectividades locales desean ampliar el
debate público y democrático sobre lo que está verdaderamente en juego tras
este Acuerdo y la suerte que correrán los servicios y compras públicos:
1.- El comercio y la inversión solamente pueden
contribuir al bien común y conducir a intercambios económica y socialmente
beneficiosos si respeta las necesidades humanas en todo lugar, y no se basa únicamente
en el beneficio de los especuladores financieros y de las empresas
multinacionales.
2.- La eliminación programada y progresiva de
los servicios públicos es al mismo tiempo la eliminación programada y
progresiva de la solidaridad y la democracia.
3.- La apertura máxima de los servicios y las
compras públicas a la competencia produce efectos contraproducentes en cuanto a
su accesibilidad, su calidad y su coste.
4.- Los derechos sociales son derechos
inalienables, por lo que no pueden depender exclusivamente de la lógica del
mercado.
5.- Sólo la existencia diversificada de
servicios públicos socialmente útiles, permite asegurar una calidad de vida
digna para todos y en todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de
la democracia.
6.- El control público debe preservarse para
garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios públicos,
así como para favorecer la industria y empleo locales.
Por todo ello, el grupo Roque Aguayro propone:
1º.- Declarar el rechazo del Ayuntamiento de Agüimes
al Tratado Transatlántico del
Comercio y de la Inversión (TTIP), defendiendo los servicios públicos básicos para la
solidaridad y redistribución social.
2º.- Solicitar del Ministerio de
Administraciones Públicas del Gobierno estatal su apoyo a todas las iniciativas
dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios socialmente útiles.
3º.- Solicitar del Ministerio de Economía del
Gobierno estatal la suspensión de las negociaciones del TTIP y
otros acuerdos comerciales similares, con la finalidad de conseguir:
3-1.- Que mecanismos como el ISDS
no sean incluidos en éste ni ningún otro tratado.
3-2.- Defender la actual política
reguladora de la UE y de sus Estados de manera que no se pierdan competencias
en materias de legislación social, protección al consumidor y medio ambiente.
3-3.- Que el tratado no se limite
a objetivos meramente económicos y se le dé la misma importancia y sean
tratados de igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y los ambientales.
3-4.- Que se termine la actual
falta de transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la información
y se abra un debate público en la UE y sus respectivos parlamentos nacionales.
3-5.- Que los servicios públicos y
la propiedad intelectual sean excluidos del acuerdo.
4º.- Enviar esta moción, además, a
la FECAM para que la traslade, vía correo electrónico, al resto de
ayuntamientos de Canarias, por si estuvieran interesados en apoyarla".