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Redacción
El Boletín Oficial del Estado (BOE) aclaró ayer algunas de las dudas que no se pudieron despejar este jueves sobre la autorización de paseos y actividad física para los adultos y no establece límite horario para esas salidas a caminar, hacer deporte o, simplemente, tomar aire.
Los adultos podrán estar en la calle todo el tiempo que deseen entre las franjas horarias ya conocidas: deportes y paseos de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas; mayores de 70 años y dependientes de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas; y niños de 12.00 a 19.00 horas.
Los menores, por el contrario, seguirán con sus salidas limitadas a una hora diaria máxima dentro de su franja, según establece la instrucción, que reduce, además, en cinco horas su anterior turno de salida.
Otras dudas que resuelve el BOE tienen que ver con la práctica de actividad física, para la que no se ordena el uso de mascarillas para los deportes en los que debido a la velocidad se pudiera exhalar con más potencia (el running o el ciclismo), y se limita a señalar que "deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias".
Lo que sí especifica Sanidad es que los deportistas tendrán que "mantener una distancia interpersonal con terceros de la menos dos metros", y dispone igualmente que "se deben evitar los espacios concurridos y aquellos en los que puedan existir aglomeraciones".
Las instrucciones de Sanidad subrayan que "en la medida de lo posible, la actividad física deber realizarse de manera continuada y evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público, aunque cuando en atención a las condiciones físicas de la persona sea necesario realizar una parada, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario".
La orden especifica, además, que los paseantes y deportistas sí que podrán "circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos", es decir, sin salir del municipio de residencia.
Lo que sí está prohibido es "hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público" para ir al lugar del paseo o la actividad física, y queda también meridianamente claro que "no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas" que ya habían sido cerradas al inicio de la pandemia.