Domingo, 17 de enero.
Redacción
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias acordó ayer, tras analizar la evolución de los indicadores epidemiológicos de Gran Canaria, elevar a Gran Canaria a Nivel de Alerta 3, con efectos que entrarán en vigor a partir de la próxima medianoche una vez se publique en el Semáforo de Incidencia Acumulada del portal www.gobiernodecanarias.org, y estarán vigentes por 14 días, sin perjuicio de que puedan revisarse nuevamente a tenor de los datos epidemiológicos.
Esta decisión se justifica tras el análisis de los datos de un nuevo informe de situación emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) que, en Gran Canaria, constata el incremento de su Incidencia Acumulada a 7 días desde principios de diciembre, con un aumento muy significativo a finales de mes, hasta duplicarla en poco más de quince días.
Debido a este empeoramiento, Gran Canaria permanecerá en Nivel de Alerta 3 hasta durante al menos 14 días y se aplicarán las medidas preventivas correspondientes a este nivel, vigentes también en estos momentos en la isla de Lanzarote.
El Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, aseguró ayer que esta decisión sobre Gran Canaria se toma "porque se asemeja a la situación que se estaba dando en Tenerife en el mes de diciembre".
"En el caso de Gran Canaria, añadió, nos estamos anticipando a lo que es su propia situación epidemiológica porque más vale prevenir que curar y el Gobierno de Canarias ha intentado ir siempre por delante de los indicadores de la pandemia".
No obstante, el consejero indicó que necesita la complicidad de la gente para que la situación mejore en todo el archipiélago porque "sin ese ejercicio de cumplir las normas que adoptamos, difícilmente podremos ganar esta batalla".
El Nivel de Alerta 3 conlleva las siguientes restricciones:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En Nivel de Alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
- Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el Nivel de Alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el Nivel de Alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
- Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el Nivel de Alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
- Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
- Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.