28 de mayo de 2021

Gran Canaria baja al Nivel de Alerta 1 por coronavirus

 Viernes, 28 de mayo.

El portavoz del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, durante la celebración del Consejo de Gobierno
Redacción

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias acordó ayer situar a Gran Canaria en el Nivel de Alerta 1 tras la mejora de sus indicadores epidemiológicos, mientras que el resto de islas se mantienen en el nivel que estaban.
Los cambios de nivel, en una decisión que se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud (SCS), entrarán en vigor coincidiendo con la actualización semanal del Semáforo de Incidencia Acumulada (IA), publicado en la web del área de Sanidad.
Ese informe, en el caso de Gran Canaria, indica que entre el 12 y el 25 de mayo se han diagnosticado 433 casos, lo que representa un promedio diario de 31 casos nuevos de coronavirus, y que el riesgo de transmisión comunitaria se ha estabilizado en nivel medio, aproximándose al límite de bajo, con un promedio de tasa de Incidencia Acumulada (IA) a 7 días de 27,9 casos por cada 100.000 habitantes.
Esta tasa continúa en riesgo bajo y con descenso continuo en los grupos de edad superiores, de 65 y más años, con un promedio de 9,4 casos por cada 100.000 habitantes.
El informe indica, asimismo, que globalmente, los indicadores de Gran Canaria son positivos y la consolidación del descenso del riesgo en personas de 65 años y más se ve reflejada en una consolidación en valores positivos de utilización de servicios sanitarios.
Las medidas que entran en vigor en Gran Canaria limitan la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10, salvo en el caso de convivientes, y en la hostelería, restauración y terraza, bares y cafeterías se limita a diez el número de comensales por mesa, mientras que el cierre se decreta para antes de la 01.00 horas.
El aforo máximo en terrazas no podrá superar el 100% permitido ni el 755 en interior, con un máximo autorizado de cuatro personas en las barras, manteniendo siempre la distancia de seguridad de 2 metros.
En las terrazas y otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibidas las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad o no usar mascarillas.
En la práctica deportiva, y para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros en las que no sea posible mantener la distancia de 2 metros permanentemente, y sin superar en ningún caso el 75% del aforo, se permitirá un número máximo de 10 personas por grupo, incluyendo al monitor, y se deberá garantizar la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.
Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor.
Asimismo, en la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas se permite superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.