
La concesión de esta subvención tiene su justificación en que las acciones a financiar suponen la prestación de servicios generales o comunitarios a la población, que la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, considera como el nivel primario del sistema de servicios sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado.