13 de noviembre de 2010

Un vecino de Agüimes, condenado a once años de prisión por abusos sexuales a menores

Sábado, 13 de noviembre.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 11 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de dos menores vecinos suyos en el municipio de Agüimes.
En concreto, la Sala condena a Juan Ramón Rivero Delgado como autor criminalmente responsable de un delito consumado de agresión sexual, y de un delito continuado de abusos sexuales, en grado de consumación, ya definidos, con la concurrencia, en ambos casos, de la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de ocho años y la prohibición de que se aproxime a menos de 300 metros de la persona o lugar de residencia de uno de los menores o que se comunique con él en cualquier forma por un plazo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión impuesta.
Igualmente, por el delito de agresión sexual y por el continuado de abusos sexuales impone la pena de tres años de cárcel, y la prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 300 metros de la persona o lugar de residencia de la otra víctima o que se comunique con él en cualquier forma por un plazo de cinco años superior a la pena de prisión aplicada.
En concepto de responsabilidad civil, exige que el acusado indemnice a la víctima que tenía entonces 14 años de edad con 4.000 euros y al otro menor con 1.000 euros.
Juan Ramón Rivero Delgado, de 52 años de edad, ha sido ya ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 14 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria a pena de prisión de un año y tres meses, por delito de abuso sexual, la cual le fue suspendida, en su ejecución, el 01 de octubre de 2008 por un plazo de 4 años.
El Tribunal declara probado que el acusado a finales del año 2008 vivía en la localidad de Agüimes, siendo, por tanto, vecino de los menores, uno de ellos de 14 años de edad y otro de 12 años y 10 meses en el momento de los hechos. En fecha no determinada, comprendida entre los meses de noviembre y diciembre de 2008 el acusado, Juan Ramón Rivero Delgado, "con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales", ofreció al que tenía 14 años de edad arreglarle los desperfectos que presentaba su bicicleta, logrando de esta forma que el menor entrase en el garaje de su casa, tras lo cual lo convenció para que se trasladasen hasta una de las habitaciones del inmueble. Allí puso una película pornográfica tras lo cual, y "sin contar con el consentimiento del menor", realizó con él prácticas sexuales. Al finalizar, le dijo que no contase a nadie lo sucedido y que era "un secreto".
La sentencia detalla que el niño sufre el llamado síndrome de Klinerfertel, "lo que determina que su nivel de desarrollo cognitivo no sea acorde con su edad mostrando dificultades en la orientación alopsíquica y con una capacidad intelectiva por debajo de la normalidad para su edad y grupo cultural, circunstancias que eran perfectamente perceptibles para el acusado".
En fechas posteriores, el acusado, al ver al mismo niño, le pidió que entrase a su casa a lo que el menor inicialmente se negó si bien terminó accediendo a ello. Después lo llevó a la habitación y, "con el mismo propósito antes referido y sin consentimiento del menor", le forzó a realizar prácticas sexuales, reiterándole, al terminar, que no debía decir nada de lo sucedido y que todo era un secreto. No obstante, "no se ha acreditado que, en esta ocasión, el acusado lo agarrase fuertemente y lo introdujese por la fuerza en su casa", precisa la sentencia.
Pasados unos días, el procesado, que había salido a pasear a su perro, se encontró al mismo chaval por la calle pidiéndole que le acompañase en el paseo llevándolo hasta un lugar denominado el Canal y una vez allí, apartado de la vista de otras personas, "con idéntica finalidad de satisfacer sus deseos sexuales", volvió a realizar prácticas sexuales con el niño, quien como en las ocasiones anteriores no deseaba que se produjesen tales hechos. El acusado le advirtió, al terminar, de que no debía decir nada.
Por otro lado, el día 24 de enero de 2009 el acusado acudió al domicilio de otro niño con el objeto de ayudar al padre de éste en las labores de adecuación de su vivienda y, en concreto, en el lijado de la madera.
En el curso de ese día, y aprovechando que, en un momento dado, se había quedado a solas con el menor, en esos momentos de doce años de edad, circunstancia ésta de la que era consciente, "con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, lo cogió por la espalda, lo tiró al suelo y tras inmovilizarlo colocando su rodilla en el hombro del pequeño para evitar que este huyese", procedió a realizar prácticas sexuales. Una vez que terminó, dijo al chico que no contase nada de lo sucedido.