Monolito homenaje a las víctimas en el Cruce de Arinaga |
La Audiencia
Provincial de Madrid ha archivado la causa penal por el
accidente del avión de Spanair ocurrido en el aeropuerto de Barajas el 20 de
agosto de 2008, al considerar que la responsabilidad del siniestro no es
imputable a los técnicos, sino a la actuación "errónea" de los
pilotos.
Se archiva así la imputación que pesaba sobre dos mecánicos de la
compañía, Felipe García y José Antonio Viñuelas, a los que el titular
del Juzgado de
Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que ha investigado
el
siniestro durante cuatro años, les acusaba de 154 delitos de homicidio
imprudente, uno por cada uno de los fallecidos en el accidente, varios
de ellos vecinos y vecinas de Agüimes o con alguna relación con nuestro
municipio, y 18 de
lesiones por el número de supervivientes.
Los autos de la sección quince de la Audiencia Provincial,
de los que han sido ponentes los magistrados Pilar de Prada y Carlos Fraile y
ha formado parte Santiago Torres, rechazan los recursos presentados por algunas
de las partes, entre ellos los de la Asociación de Víctimas, que reclamaba la
imputación, entre otros, de directivos de Spanair y de Aviación Civil.
El tribunal ha considerado que los hechos en los que se fundamentaba la
imputación de los dos técnicos (la avería de la calefacción de la sonda RAT)
son "atípicos" porque la actuación imprudente que se les atribuye, no
"constituye el riesgo generador" ni ha quedado "mínimamente
esclarecido que tuviera relación con el el accidente".
En este sentido, entiende que fue una conducta "imprudente"
posterior, la errónea configuración por los pilotos de la nave para el
despegue, la que produjo un riesgo nuevo, y finalmente, el siniestro.
"Se inició la maniobra sin que los pilotos accionasen la palanca de
control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un
repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que
contenían diversos apartados esenciales para el despegue", indica.
Añade que "a esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida
por los tripulantes de una tercera persona en la cabina, que pudo
distraer" a los pilotos.
Sin embargo, el tribunal cree que no puede demostrarse que la actuación de
los técnicos fuera la causa por la que se estrellara el avión: "no hay
indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor
averiado afectase al sistema TOWS (sistema de advertencia de configuración),
generando un riesgo que contribuyese al resultado".
Tampoco considera que existan indicios de que una investigación de la causa
del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, "con un grado de
probabilidad rayano en la certeza", el fallo del sistema de alarma.
Sobre la actuación de los técnicos de mantenimiento, el tribunal argumenta
que, aunque se produjeron errores y la avería no fue atendida correctamente,
fue ajustada a los procedimientos y las prácticas del sector, por lo que su
conducta "se encuentra dentro de los límites del riesgo permitido".
Respecto a los recursos de la
Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 para que fueran
imputados directivos de Spanair, los magistrados han resaltado que si no cabe
concluir responsabilidad respecto a los dos técnicos, tampoco sobre sus
superiores, y que la avería relativa a la sonda RAT, tal y como dicen los
expertos, "era extremadamente rara".
En cuanto a la pretensión de las víctimas de imputar al director del
aeropuerto y al ejecutivo en servicio ese día por una defectuosa ejecución del
Plan de Emergencias, los autos dicen que el juez instructor comprobó que dentro
del primer minuto siguiente al accidente numerosos vehículos se desplazaron
hacia el siniestro.
Los jueces concluyen que no se puede apreciar "desvirtuación general de
la ejecución del Plan de Emergencias" del aeropuerto ni que ello
"supusiera un nexo casual entre tal ejecución y los resultados
lesivos".
Añaden que ni el director del aeropuerto ni el ejecutivo de servicio
ocasionaran omisión de asistencia con el resultado del fallecimiento de siete
de las víctimas y del agravamiento de cinco de los heridos, como alegaba la Asociación de
afectados.
Los autos señalan que no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión de
la sección 15 de la
Audiencia madrileña.