Los parques infantiles que
pueblan los municipios españoles no cuentan con un marco regulador que
establezca unos requisitos mínimos de seguridad, como tampoco en la mayoría de
los casos son accesibles para niños con discapacidad, que si bien pueden tener
una rampa para entrar, no cuentan con juegos adaptados para ellos.
Así se desprende de un
informe monográfico elaborado por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, presentado
ayer en el Senado, que analiza esta cuestión, sobre la que ya se
pronunció la institución en el año 1997 sin que se hayan producido avances
notables, y pide a la Administración General del Estado que apruebe un marco
regulador general y a las comunidades y ayuntamientos, que la desarrollen.
El informe revela que
"el Estado no ha promulgado unas condiciones mínimas de seguridad de las
áreas de juegos infantiles, aunque tiene competencia para hacerlo" y
apunta que si bien "se han regulado las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación que han de cumplir las áreas de juego
infantil y su equipamiento, no se han establecido unas condiciones básicas de
seguridad".
Tras recavar información
autonómica, la Defensora del Pueblo señala que tampoco se han establecido
"requisitos mínimos de seguridad que deban cumplir las áreas de juego
infantil" aunque "sí han asumido la obligación de promover y velar
por la seguridad y accesibilidad de estas zonas. Ello plantea el problema de
cómo hacer efectivo y exigible el derecho de los niños a un entorno de juego
seguro", dice el trabajo de la Defensora.
"Las comunidades autónomas
consultadas no disponen de una regulación sobre requisitos de seguridad mínimos
en las áreas de juego infantil de titularidad pública. Al no haber requisitos
obligatorios, son los ayuntamientos quienes establecen los requisitos de
seguridad, a través de los pliegos de las cláusulas administrativas
particulares para la contratación del suministro, instalación y mantenimiento
del equipamiento de parques infantiles", explica el informe.
Según afirma, "en muchos
casos" los ayuntamientos se remiten a las normas técnicas de seguridad que
certifica AENOR, aunque el problema es que "estas normas técnicas no son
de por sí de obligado cumplimiento; solo las hacen obligatorias los mandatos
expresos que se contengan en los pliegos de cláusulas del suministro de
equipos".
La institución sólo tiene
conocimiento de tres municipios (Aranjuez en Madrid, Agüimes y Cehegín en
Murcia) que hayan aprobado ordenanzas municipales específicamente sobre parques
infantiles, con reglas y criterios de seguridad en la instalación y dice que
"es considerablemente más frecuente que se desconozca incluso la
existencia de estas especificaciones técnicas, o que solo haya remisión a
algunas y no a todas".
"No es imposible por tanto
que resulte ganadora de un concurso público la oferta más barata pero que
resulta menos segura", concluye la Alta Institución, para incidir en que
la titularidad de instalaciones acarrea el deber de conservarlas en condiciones
de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente
exigibles, deberes que "en la actualidad pueden incumplirse o cumplirse
defectuosamente" salvo que en los pliegos se especifiquen requisitos.
Recomienda por todo ello, que
el Estado apruebe "unas condiciones mínimas de seguridad que deban cumplir
todas las áreas de juego infantil de nueva construcción y un periodo de
adaptación para las ya existentes", pero también que las comunidades
autónomas regulen los requisitos de seguridad con una "regulación
sancionadora por incumplimiento" y consideren la posibilidad de incluir
también los parques infantiles de uso comunitario y titularidad privada.
Para los ayuntamientos,
recomienda que utilicen ordenanzas para establecer requisitos de seguridad y al
menos, incluir las normas que certifica AENOR en los pliegos de condiciones,
así como realizar inspecciones periódicas "por técnicos cualificados con conocimientos"
en esa normativa técnica y publicar en sus páginas webs información
actualizada sobre el resultado de sus comprobaciones, así como un sistema
"rápido y ágil" de denuncias ciudadanas al respecto.
En materia de accesibilidad,
también se piden medidas a las administraciones, pues "en la actualidad
hay pocos parques infantiles adaptados que permitan la integración de todos los
niños", un "déficit que suele pasar inadvertido para la población no
afectada" y que resulta "un problema" para la que sí lo está.
La Defensora del Pueblo recuerda que si
bien la Administración General del Estado ha regulado unas condiciones básicas
de accesibilidad en espacios públicos urbanizados, son las comunidades
autónomas quienes deben desarrollarlas y "aparte de los accesos, se han
obviado las áreas de juego infantil y los equipamientos recreativos
infantiles".
"Sería un gran paso
establecer unos requisitos de accesibilidad a las áreas de juego infantil, no
sólo en itinerarios y rampas, sino también en el equipamiento de juego.
Accesibilidad, no es sólo poder acceder a la zona, sino también poder utilizar
el equipamiento instalado", dice el informe, del que se desprende la
necesidad de aplicar un "diseño universal" en la construcción de
nuevos parques y mediante la adaptación progresiva de los que ya existen.
Considera que para ello, debe
"proseguir la utilización de los Fondos de Supresión de Barreras
Arquitectónicas" por parte de las comunidades autónomas y
"subvencionar los programas de los entes locales para la supresión de
barreras en el espacio urbano", así como aprobar en los ayuntamientos
"requisitos mínimos de accesibilidad" en áreas de juegos infantiles e
incluirlas en los planes municipales al respecto.