31 de marzo de 2016

El TSJM obliga a Gascan a devolver una ayuda europea a las plantas de gas de Arinaga y Granadilla de Abona

Infografía de la planta de gas en el Puerto de Arinaga
Jueves, 31 de marzo.

Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión del Ministerio de Hacienda que obliga a la empresa Gascán, filial de Enagás en Canarias, a devolver una subvención europea de 846.495 euros para la construcción de sendas plantas de regasificación en  Gran Canaria y Tenerife.
Esta empresa, que hasta el año pasado también estaba participada por Endesa (47%) y el Gobierno de Canarias (11%), había solicitado hace ocho años apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para construir una planta regasificadora en Arinaga y otra en Granadilla de Abona.
En principio, se le asignó una ayuda europea de hasta 50 millones de euros, pero los grandes retrasos que acumulan los dos proyectos, ninguno de los cuales ha comenzado a construirse, obligaron a ir modificando los planes de inversión y los expedientes de ayuda.
Finalmente, Gascán recibió solo una ayuda de algo menos de 900.000 euros para los gastos en los que había incurrido en los estudios, trámites y proyectos previos de la planta de Tenerife. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda consideró que el destino de esa ayuda no estaba conveniente justificado y, como se trataba de una subvención finalista, exigió su devolución.
Gascán impugnó su decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, alegando que los proyectos de las plantas regasificadoras de Canarias no se han podido ejecutar por causas "totalmente ajenas" a la empresa y "solo imputables a las administraciones públicas".
El TSJM resuelve que, si el proyecto no ha sido ejecutado, la normativa que regula estas ayudas europeas obliga a devolverlas. "Las circunstancias que hayan dado lugar a tal precisa devolución son discutidas entre las partes y podrán dar lugar a la correspondiente reclamación de la actora (Gascán) si entiende y acredita que la pérdida de financiación es achacable a la actuación de la administración nacional, pero ello no puede obstar el mecanismo legal de reintegro de la ayuda", argumenta.