11 de junio de 2020

El uso de la mascarilla será obligatorio en la nueva normalidad

Clientes de un comercio en Agüimes con mascarillas durante la compra
Jueves, 11 de junio.

Redacción
El Gobierno de España aprobó este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto Ley que sentará las bases que regirán la nueva normalidad, un texto impulsado por los ministerios de Sanidad y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en transportes, "en condiciones económicas no abusivas", añade.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
El Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 recoge la declaración expresa de la Covid como enfermedad de declaración urgente.
Se introduce, además, el deber de las comunidades autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
También deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Las comunidades autónomas deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica por Covid-19, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por Covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores-as y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Se mantiene, igualmente, la obligación de llevar mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo o terrestres, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio, mientras que en el transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
Por su parte, Aena, como gestora de la red de aeropuetos de interés general, pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario dela entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que particularizará a a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del Covid-19.
Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre y aéreo, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros-as durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.