31 de diciembre de 2020

Sanidad recuerda el deber de cumplir las medidas para frenar la Covid-19 en Nochevieja y Año Nuevo

 Jueves, 31 de diciembre.                                                                                                   

Vista de la iluminación navideña de la Plaza Nuestra Señora del Rosario de Agüimes

Redacción

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias recuerda a la población la necesidad de extremar las precauciones y el deber de cumplir las medidas vigentes durante las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo para minimizar los efectos que el aumento de la movilidad y la frecuencia de los encuentros familiares y sociales propios de estos días pueda tener en la propagación del virus causante de la enfermedad Covid-19.
Se recuerda, igualmente, que las medidas están vigentes hasta el día 10 de enero y no son homogéneas en todo el territorio canario, sino que varían en funciones de los niveles de alerta establecidos (1, 2 y 3), si bien se insiste en atender en todo momento a las recomendaciones básicas sobre el uso obligatorio de la mascarilla, ventilación, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.
De acuerdo al último informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, las islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y El Hierro se encuentra en nivel 1 (semáforo verde), mientras que La Gomera está en nivel 2 (semáforo amarillo) y Tenerife en nivel 3 (semáforo rojo).
En Gran Canaria, donde la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno abarca la franja horario de 01.30 a 06.00 horas del día 1 de enero, las celebraciones de Nochevieja y Año Nuevo no podrán superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, con la recomendación de no superar los dos grupos de convivencia.
Asimismo, no podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares que conlleven aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como fiestas, campanadas, bailes o cotillones.
Los almuerzos o cenas en establecimientos de hostelería y restauración pueden desarrollarse tanto en el interior como en espacios o terrazas al aire libre, sin que pueda superarse el 75% del aforo autorizado en espacios interiores, debiéndose respetar en todo caso la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y una ocupación máxima de 6 personas por mesa.
Además, los clientes de estos establecimientos deben permanecer todo el tiempo sentados, limitando los desplazamientos a lo estrictamente necesario.
Se prohíben también actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas, tales como fiestas, verbenas, cotillones, bailes, karaokes, etc., mientras que las actividades propias del ocio nocturno tales como barra libre, música y pistas de bailes, así como fumar en terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local.
Finalmente, se establece el cierre al público a las 00.00 horas, sin que la ampliación de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (01.30 horas) amplíe la hora de cierre de los establecimientos.