1 de julio de 2021

Un vecino del Cruce de Arinaga, condenado a más de tres años de prisión por abusos sexuales a una sobrina menor de edad

 Jueves, 1 de julio.                                                                                                             

Imagen de archivo

Redacción

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un vecino del Cruce de Arinaga a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 13 años, sobrina política suya, con la prohibición de acercarse a la víctima durante 11 años y tres meses, así como a mantener una distancia mínima de 500 metros de su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar frecuentado por la chica y con la prohibición de intentar comunicarse por cualquier medio durante ese mismo tiempo.
La sentencia, dada a conocer el martes por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, también condena al autor de los abusos sexuales a indemnizar a su sobrina con la suma de 15.000 euros por los daños morales causados y se le impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años una vez cumpla la pena de cárcel.
Los hechos, relata la sentencia, ocurrieron en 2014 en el domicilio del condenado, un inmueble de dos plantas en el Cruce de Arinaga, donde el hombre, casado y con dos hijos, cometió los abusos continuados cuando su sobrina, entonces de 11 años, empezó a acudir a la vivienda para quedarse con sus familiares.
"La entonces menor solía pernoctar con frecuencia en la casa de sus tíos, con quienes mantenía una relación familiar fluida y estrecha, al igual que con sus primos, quienes por aquel entonces contaban con seis años (el niño) y uno (la niña)", señala la sentencia de los hechos probados.
Cuando la menor se quedaba en esa vivienda compartía, en la planta superior, un dormitorio con su primo, y "una vez que los menores estaban acostados, continúa la sentencia, el acusado esperaba a que estuviesen dormidos y aprovechaba para ubicarse al lado de su sobrina política y proceder, con evidente intención de atentar contra su indemnidad sexual, a acariciar sus pechos y a tocarle también su parte más íntima, introduciendo su mano por dentro del pantalón del pijama, al tiempo que a veces ejecutaba actos propios de la masturbación masculina y acercaba el pene a la boca de la menor, sin llegar a introducirlo".
Estos encuentros fueron periódicos y los abusos sexuales se repitieron varias veces, más de dos, durante el periodo temporal que va de enero a agosto de 2014, valiéndose el ahora condenado de la buena relación familiar existente, haciendo uso del rol de tío para acercarse a la menor y ganarse su confianza y silencio.
Como consecuencia de estos abusos, la víctima "presenta un problema emocional y conductual caracterizado por sentimientos de vergüenza y de culpabilidad, cuya huella psicológica, dado el contenido sexual, resulta incuestionable".
En tal secuela, detalla la sentencia, "también ha influido notablemente al ruptura del lazo afectivo que mantenía con sus primos, al no existir desde entonces relación ni comunicación entre ellos".
Contra la sentencia cabe interponer  un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida por la madre de la menor, se impone al condenado.
El fallo judicial acepta en parte las peticiones del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena de 6 años, y de la acusación particular, que elevaba la indemnización a 20.000 euros, mientras que la defensa del procesado solicitaba la libre absolución y, de forma subsidiaria, en el caso de sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, que si fue atendida al prolongarse durante casi siete años.