Sábado, 22 de enero.
Redacción
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias valora positivamente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la prórroga del uso obligatorio del Certificado Covid en Canarias para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
De esta manera, la medida, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, seguirá activa durante un mes más, hasta el día 24 de febrero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de nueva prórroga en función de la situación epidemiológica.
La resolución del TSJC recoge que "las actuales circunstancias hacen necesaria la prórroga solicitada" en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo, de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la Covid-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados recientemente.
El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades consideradas de riesgo para la transmisión de la Covid-19, para frenar su propagación.
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 a los usuarios-as mayores de 12 años y 3 meses, acreditación que se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, ni siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación, conforme a lo establecido en al Estrategia de Vacunación frente a la Covid-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados en soporte digital o papel a las personas designadas para el control de accesos por parte del titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, que serán los encargados de su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.