Domingo, 19 de julio.
Canarias7
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de varios propietarios/as a que continúe, 18 años después de iniciarse, el expediente para expropiar unos terrenos situados en el Jable de Arinaga y el entorno de la Playa del Cabrón, en Agüimes.
El procedimiento, abierto por el Estado en 2008 y paralizado durante años, contemplaba entonces un justiprecio de 5.596.650 euros para los propietarios/as afectados.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por tres particulares y una comunidad de bienes contra una resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que en abril de 2016 rechazó proseguir la expropiación al entender que el expediente había finalizado por desistimiento tácito, anulación tácita o caducidad.
La sentencia, fechada el 15 de junio de 2026 y firmada por el magistrado ponente Fernando Luis Ruiz Piñeiro, declara que esa decisión no es conforme a Derecho y reconoce a los recurrentes el derecho a que el procedimiento expropiatorio continúe "en los términos que correspondan"., lo que implica identificar a las personas titulares de las fincas y tramitar la fijación y el pago del justiprecio que resulte conforme a la legislación, pero no supone que la Audiencia Nacional haya fijado ya la cantidad que deberán recibir.
El origen del conflicto se remonta al 24 de julio de 2008, cuando el Consejo de Ministros declaró la utilidad pública e inició los trámites para la expropiación de las fincas.
El 12 de noviembre de ese mismo año, la Delegación del Gobierno en Canarias declaró la necesidad de ocupación de los bienes.
Los terrenos se encuentran en el litoral de Agüimes y están incluidos en los espacios entonces denominados Lugares de Interés Comunitario de Punta de la Sal, Arinaga y Playa del Cabrón.
Parte de las fincas se localiza, además, dentro del Monumento Natural de Arinaga, y la propia documentación administrativa incorporada al procedimiento destaca el "gran interés paisajístico y natural" del Jable de Arinaga y la biodiversidad marina de la Playa del Cabrón, así como la presencia de una zona arqueológica y de hornos de cal de valor etnográfico.
Antes de que el Consejo de Ministros iniciara formalmente la expropiación, el director general de Costas y los propietarios/as firmaron el 5 de marzo de 2008 un preacuerdo que establecía un precio de 7,50 euros el metro.
La Audiencia Nacional precisa que aquel documento no constituía un convenio entre los propietarios/as, el Estado y el Cabildo de Gran Canaria, y aunque aparecía firmado por el entonces consejero insular de Hacienda, no constaba que la corporación insular fuera parte del acuerdo ni que asumiera obligaciones, y que el pacto vinculaba, según la Sala, solo al director general de Costas y a los propietarios.
Posteriormente se formuló una propuesta de adquisición por mutuo acuerdo que contemplaba el abono de 4.477.320 euros y un segundo pago de 1.119.330 euros, hasta alcanzar los 5.596.650 euros citados.
Su eficacia, sin embargo, estaba condicionada a la regularización de las discrepancias existentes entre los datos catastrales y registrales, tanto sobre la superficie como sobre la titularidad de las fincas.
El documento establecía que el acta de ocupación no se firmaría hasta que se abonara completamente el justiprecio, y que si el pago no se materializaba antes del 30 de junio de 2009 por causas imputables a la propiedad, la adquisición quedaría rescindida y se anularía el expediente por mutuo acuerdo.
La Audiencia Nacional considera que esas incidencias no permiten entender extinguido todo el procedimiento expropiatorio.
Las controversias sobre la titularidad de las fincas pueden obligar a consignar parcialmente el justiprecio, pero no impiden que la Administración continúe la tramitación.
La Sala tampoco aprecia ningún acto de los propietarios o de la Administración que revele una voluntad inequívoca de abandonar la expropiación, y subraya que la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación no han sido revocadas ni consta que haya desaparecido el interés público en adquirir los terrenos.
El fallo se apoya también en un argumento de calado europeo: la sentencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que mantener abierto 'sine die' un procedimiento expropiatorio vulnera el artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos cuando no media un plazo razonable entre la expropiación y el pago, un principio que la Sala considera aplicable al caso de Agüimes.
Los magistrados admiten que la Administración puede desistir de una expropiación mientras no se haya producido la ocupación del bien ni se haya fijado definitivamente el justiprecio.
Sin embargo, concluyen que en este caso no basta el transcurso del tiempo y la falta de actuaciones para dar por terminado tácitamente el procedimiento.
La consecuencia es que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar deberá ahora identificar a los propietarios actuales y reabrir la pieza de justiprecio, con una salvedad: esa obligación decaería si se dejaran formalmente sin efecto la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.
El procedimiento, abierto por el Estado en 2008 y paralizado durante años, contemplaba entonces un justiprecio de 5.596.650 euros para los propietarios/as afectados.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por tres particulares y una comunidad de bienes contra una resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que en abril de 2016 rechazó proseguir la expropiación al entender que el expediente había finalizado por desistimiento tácito, anulación tácita o caducidad.
La sentencia, fechada el 15 de junio de 2026 y firmada por el magistrado ponente Fernando Luis Ruiz Piñeiro, declara que esa decisión no es conforme a Derecho y reconoce a los recurrentes el derecho a que el procedimiento expropiatorio continúe "en los términos que correspondan"., lo que implica identificar a las personas titulares de las fincas y tramitar la fijación y el pago del justiprecio que resulte conforme a la legislación, pero no supone que la Audiencia Nacional haya fijado ya la cantidad que deberán recibir.
El origen del conflicto se remonta al 24 de julio de 2008, cuando el Consejo de Ministros declaró la utilidad pública e inició los trámites para la expropiación de las fincas.
El 12 de noviembre de ese mismo año, la Delegación del Gobierno en Canarias declaró la necesidad de ocupación de los bienes.
Los terrenos se encuentran en el litoral de Agüimes y están incluidos en los espacios entonces denominados Lugares de Interés Comunitario de Punta de la Sal, Arinaga y Playa del Cabrón.
Parte de las fincas se localiza, además, dentro del Monumento Natural de Arinaga, y la propia documentación administrativa incorporada al procedimiento destaca el "gran interés paisajístico y natural" del Jable de Arinaga y la biodiversidad marina de la Playa del Cabrón, así como la presencia de una zona arqueológica y de hornos de cal de valor etnográfico.
Antes de que el Consejo de Ministros iniciara formalmente la expropiación, el director general de Costas y los propietarios/as firmaron el 5 de marzo de 2008 un preacuerdo que establecía un precio de 7,50 euros el metro.
La Audiencia Nacional precisa que aquel documento no constituía un convenio entre los propietarios/as, el Estado y el Cabildo de Gran Canaria, y aunque aparecía firmado por el entonces consejero insular de Hacienda, no constaba que la corporación insular fuera parte del acuerdo ni que asumiera obligaciones, y que el pacto vinculaba, según la Sala, solo al director general de Costas y a los propietarios.
Posteriormente se formuló una propuesta de adquisición por mutuo acuerdo que contemplaba el abono de 4.477.320 euros y un segundo pago de 1.119.330 euros, hasta alcanzar los 5.596.650 euros citados.
Su eficacia, sin embargo, estaba condicionada a la regularización de las discrepancias existentes entre los datos catastrales y registrales, tanto sobre la superficie como sobre la titularidad de las fincas.
El documento establecía que el acta de ocupación no se firmaría hasta que se abonara completamente el justiprecio, y que si el pago no se materializaba antes del 30 de junio de 2009 por causas imputables a la propiedad, la adquisición quedaría rescindida y se anularía el expediente por mutuo acuerdo.
La Audiencia Nacional considera que esas incidencias no permiten entender extinguido todo el procedimiento expropiatorio.
Las controversias sobre la titularidad de las fincas pueden obligar a consignar parcialmente el justiprecio, pero no impiden que la Administración continúe la tramitación.
La Sala tampoco aprecia ningún acto de los propietarios o de la Administración que revele una voluntad inequívoca de abandonar la expropiación, y subraya que la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación no han sido revocadas ni consta que haya desaparecido el interés público en adquirir los terrenos.
El fallo se apoya también en un argumento de calado europeo: la sentencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que mantener abierto 'sine die' un procedimiento expropiatorio vulnera el artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos cuando no media un plazo razonable entre la expropiación y el pago, un principio que la Sala considera aplicable al caso de Agüimes.
Los magistrados admiten que la Administración puede desistir de una expropiación mientras no se haya producido la ocupación del bien ni se haya fijado definitivamente el justiprecio.
Sin embargo, concluyen que en este caso no basta el transcurso del tiempo y la falta de actuaciones para dar por terminado tácitamente el procedimiento.
La consecuencia es que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar deberá ahora identificar a los propietarios actuales y reabrir la pieza de justiprecio, con una salvedad: esa obligación decaería si se dejaran formalmente sin efecto la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.
