La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que dirige Pilar Merino, ha convocado para 2008 y 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias, a través de la potenciación del turismo rural, en cuya financiación participa el Fondo FEADER, con una ficha financiera de 714.286 euros para ambos ejercicios.
Estas subvenciones, que se articulan a iniciativa del Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar (en la imagen), van destinadas al fomento de actividades turísticas, y en concreto al desarrollo de proyectos o inversiones que se ubiquen en las zonas de medianías del Archipiélago. Como se recoge en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, en las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán llevarse a cabo en toda su extensión geográfica.
En Gran Canaria y Tenerife, las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las poblaciones de Los Corralillos y Agüimes, en el término municipal de Agüimes, La Aldea de San Nicolás, y los Parques Rurales de Anaga y Teno, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las ayudas.
Las bases de la convocatoria establecen que podrán ser subvencionados los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales y de las instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística, que deberán estar incluidas en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.
Se podrá subvencionar también hasta el 25% de la inversión que se realice en mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística, y hasta un 12% de los costes generales derivados de la remuneración de técnicos.
Podrán ser beneficiarios tanto los propietarios de inmuebles destinados a ser casa rural, como los que posean el derecho real que permita la actuación que se pretende realizar, siempre que se mantengan como titulares de la actividad por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión. La subvención será de una cuantía que no supere el 45% de la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural y su importe por solicitud será como máximo de 40.500,00 euros, lo que no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea. Se excluyen de esta orden los gastos realizados en hoteles rurales, la realización de obras complementarias en casas rurales ya en funcionamiento, la adquisición de inmuebles o suelo, y las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogas.