26 de junio de 2021

La mascarilla dejará de ser obligatoria en exteriores, aunque deberemos llevarla siempre para usarla cuando sea necesario

 Sábado, 26 de junio.                                                                                                        

Imagen de archivo

Redacción

España relaja el uso de las mascarillas al aire libre o espacios abiertos siempre que se cumpla con la distancia de metro y medio entre personas no convivientes, y únicamente será obligatoria en espacios interiores de acceso libre, en medios de transporte públicos y en los eventos multitudinarios que se celebren al aire libre, donde habrá que llevarla cuando los asistentes estén de pie o no se pueda mantener la distancia interpersonal si están sentados.
No llevar el tapabocas, según la Ministra de Sanidad, Carolina Darias, conllevará multas de hasta 100 euros, tal y como establece la denominada Ley de Nueva Normalidad, que mantiene intacto el artículo 31, que es el que establece que "el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas" pueden ser consideradas "infracciones administrativas en salud pública y, por tanto, sancionables según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública".
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible cuando las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Asimismo, en aquellas actividades que por su propia naturaleza el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, y en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores-as esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando los citados colectivos y trabajadores-as que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria.
Finalmente, entre otras consideraciones, la ley recoge que la venta de mascarillas quirúgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.