Miércoles, 19 de enero.
Redacción
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informó ayer que se ha procedido a actualizar los niveles de alerta para Gran Canaria y La Palma ante la evolución desfavorable de sus indicadores epidemiológicos, por lo que ambas islas pasarán a nivel 4 de alerta sanitaria a partir de las 00.00 horas del próximo sábado, día 22.
Tal como se avanzaba en el último informe de la Dirección General de Salud Pública del pasado día 12, la situación de los indicadores de Gran Canaria estaban sometidos a un observación continua debido a su evolución desfavorable por si fuera necesario adelantar el cambio de nivel.
Por tanto, una vez se ha confirmado que la capacidad asistencial, tanto en Gran Canaria como en La Palma, se sitúa en riesgo muy alto, ambas islas deben pasar a nivel 4 de alerta sanitaria, decisión que se adopta tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública que determina los riesgos en los que se encuentran los indicadores epidemiológicos.
Mañana, el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, informará a los miembros del Consejo de Gobierno de esta decisión, que motivará la publicación de una orden con el adelanto de la revisión de nivel para Gran Canaria y La Palma por pasar a nivel 4 de alerta sanitaria.
Asimismo, mañana también se revisarán los datos del resto de islas para la actualización habitual de los niveles de alerta en cada una de ellas.
Entre las principales medidas generales para las islas en nivel 4 de alerta sanitaria, se recuerda que el aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, se mantiene en el 33% al aire libre y del 25% en espacios interiores.
Las permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes, y en el caso que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
En cuanto a las medidas para la actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a las 00.00 horas, limitándose el aforo de estos establecimientos en el 75% al aire libre y en el 33% en interiores.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 33% al aire libre y del 25% en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes.
Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y del 33% en recintos cerrados, no permitiéndose actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de dos metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley 11/2021.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la implantación obligatoria del Certificado Covid para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
Esta obligatoriedad afecta a los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que puedan beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del Certificado Covid se mantenía como voluntario en las islas en niveles de alerta 1 y 2.
Por lo tanto, el acceso de usuarios de nmás de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requirirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 mediante la presentación de resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 (PDIA) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado por la acreditación de vacunación contra Covid-19 que certifique oficialmente la pauta completa de la misma a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante certificación oficial.